Origen de la legislación laboral.

Antes de que a nuestra tierras llegaran los españoles, los originarios se dedicaban a las tareas importantes como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las ordenes que repartía el jefe de grupo   en cada tribu.

A la llegada de los conquistadores, estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligando los del todo a las actividades anteriores para dedicarse a la explotación de las minas para colmar el anhelo de oro.

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Para lograr sis objetivos, los españoles, durante la conquista y la colonia, impusieron ordenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia o en la del Rey de España. Estas ordenanzas y decretos fueron recopilados en el reinado de Carlos II de España, con el nombre de legislación Indiana.

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Apesar del grito de independencia y abolición de la esclavitud por parte de El libertador, esta situación solo se cristalizo a partir del 1° de enero de 1852, siendo presidente de la República José Hilario López. Apartir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo (CST). He aquí algunas de ellas:

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  • Ley 29de 1905. Estableció una pensión de jubilación fija para los magistrados de la corte suprema de la justicia que llegaran a la edad de 60 años.
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  • Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
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  • Ley 46 de 1918. Se expidió con el objetivo de regular lo referente a las habitaciones de los obreros.Resultado de imagen para Ley 46 de 1918

  • Ley de 78 de 1919. Tenia por objetivo regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva. Sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de la huelga, sino del fenómeno de la huelga y por tanto el estado no estaba obligando a garantizarla y protegerla. Esto es, el estado aceptada que podía presentarse la huelga, pero aun no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.
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  • En 1936, mediante el acto legislativo N°1, inicio 2° del articulo 20 se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos, Esta norma aparee en la constitución Nacional de 1991 como articulo 56
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